Dr. Héctor. G. González Cabrera
Tranquilos, no hay conflicto de intereses, sólo una ética que “danza” a medida
El dictamen de la JUTEP en el caso del presidente de ASSE Dr. Álvaro Danza, es un golpe directo contra los principios básicos del Estado de Derecho sobre la separación clara entre lo público y lo privado, la transparencia en el ejercicio del poder y la protección de la confianza ciudadana en las instituciones.
Que el presidente de ASSE haya mantenido desde su designación en marzo de 2025 hasta hace apenas unas horas antes que salga la resolución de JUTEP su actividad privada en el sector salud choca frontalmente con la idea de que la función pública debe dedicarse al bien común, sin que lo privado entre a contaminar la toma de decisiones públicas.
Que un fallo indique que “no haya incompatibilidad” no supera en lo más mínimo al conflicto de intereses y el riesgo real de que el interés privado influya en la administración pública, aun sin tener la intención directa de hacerlo.
Se rompe la frontera público-privada, el primero debe rendir cuentas, ser transparente y no ser trampolín para intereses particulares. Frente a ello, la resolución de la JUTEP abre la puerta a que los cargos públicos funcionen en forma híbrida, ofreciendo ventajas que benefician al privado en desmedro de lo público.
Se trata de un ataque directo al libre mercado que vulnera la justa competencia, puesto que el funcionario mantuvo durante mucho tiempo su actividad privada simultáneamente con su alto cargo público pudiendo favorecer sus intereses privados, directa o indirectamente.
Con esta clase de fallos o resoluciones sólo se obtiene pérdida de confianza de la ciudadanía y en las instituciones. La confianza es un pilar para cualquier gobierno y el desarrollo económico general, en consecuencia, cuando un organismo encargado de la ética decide que no existe incompatibilidad, pero al mismo tiempo pide que se “extremen los recaudos”, el mensaje es diametralmente opuesto a lo que se decide.
“Si señores, el riesgo existe, pero digamos que está legalmente permitido”. ¿Qué autoridad tendrá de ahora en más la JUTEP para laudar temas de ética cuando su legitimidad institucional está minada por esta decisión que roza lo arbitrario?
Si un funcionario público que es presidente de un servicio descentralizado pudo operar en el sector privado simultáneamente, se creó una ventaja competitiva injusta respecto de otros profesionales o empresas privadas que no tienen esa doble posición. Esto distorsiona el mercado, favoreciendo a quien maneja el ámbito público-privado.
La economía de mercado (y la administración pública) se basa en que los recursos públicos se utilicen de manera óptima, sin que intereses extraños entorpezcan la eficiencia. Cuando se confunden los roles, de director público y profesional privado, se diluye el foco en la misión pública. Puede que las decisiones se orienten más a lo que favorece el interés privado que a lo que mejor sirve al contribuyente (pagador de tributos) y al ciudadano.
El funcionario público no debe tener un pie firme en el Estado y otro en el mercado al mismo tiempo, porque ese simultáneo vínculo alimenta precisamente el clientelismo de Estado, favoritismos y debilitamiento de la competencia.
No se trata de estar en contra del trabajo ni de la actividad privada, sino todo lo contrario. El esfuerzo individual y la iniciativa privada son virtudes que deben ser reconocidas y protegidas. Por eso, es necesario separar la paja del trigo: distinguir entre quien trabaja y compite en el mercado por mérito propio, y quien se ampara en un cargo público decisor para mantener una posición ventajosa aun sea en forma potencial o eventual.
El problema no es que un funcionario trabaje, sino que use su función pública, o sin usarla directamente, que su mera apariencia de uso lo impulse en su plataforma privada. Confundir esos planos es lo que erosiona la confianza, distorsiona la competencia y desprestigia tanto al Estado como al verdadero trabajo productivo.
Entra en juego la clásica distinción entre el ser y el deber ser. Lo que es, que un funcionario combine su cargo público con actividad privada, puede estar permitido por una resolución (de dudosa motivación), pero eso no significa que sea lo correcto ni lo que debe ser según principios éticos.
El mero hecho de que algo sea establecido como legal no lo legitima moralmente ni garantiza que sirva al interés público. Confundir el ser con el deber ser conduce a que la función pública pierda su norte, favoreciendo intereses privados a expensas del bien común y debilitando la confianza ciudadana en las instituciones.
El hecho de que el jerarca haya cortado sus vínculos justo antes del fallo de la JUTEP no debilita lo expuesto, ya que la cuestión fundamental no radica en las acciones posteriores, sino en la legitimidad de la situación desde su inicio.
Más allá de este caso puntual, con esta resolución se establece un antecedente que abre la puerta a futuras arbitrariedades. Este precedente deja bien en claro que la ética pública ahora se reduce a una “Danza” donde los intereses privados marcan el paso.
ASOCIACIÓN DE LIBERALES DEL URUGUAY
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